Histórico fallo en Río Cuarto: ordenan al Banco de Córdoba no debitar más del 20% del sueldo por deudas de tarjeta
- La Cámara de Apelaciones local dictó una medida cautelar a favor de una empleada pública provincial a quien la entidad le retenía hasta el 48% de sus haberes. La Justicia recordó que el salario tiene carácter alimentario y que, bajo los principios de protección del consumidor, el banco debe ajustarse a los límites legales y garantizar el derecho a la información.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Segunda Nominación de Río Cuarto dictó una medida cautelar clave que pone límites a los abusos financieros. El tribunal ordenó al Banco de la Provincia de Córdoba (Bancor) abstenerse de debitar de la cuenta sueldo de una empleada pública provincial más del 20% de sus haberes mensuales para cobrar deudas vinculadas a consumos con tarjeta de crédito. Esta resolución judicial de urgencia mantendrá su vigencia de forma estricta hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo del litigio entre la clienta y la entidad bancaria.
Para esclarecer el origen y la evolución del conflicto, el tribunal cordobés también le exigió a la entidad financiera la remisión urgente de un informe detallado con todos los movimientos de la cuenta sueldo de la damnificada. En dicho documento, el banco deberá especificar el monto total que se le reclama, así como detallar minuciosamente a qué conceptos o ítems específicos fueron imputadas las agresivas retenciones directas efectuadas hasta el momento de la orden judicial. La demandante argumentó que, a pesar de haber manifestado reiteradamente su voluntad expresa de pago y de haber solicitado refinanciaciones viables, el banco ignoró sus posibilidades económicas y continuó confiscándole haberes en porcentajes asfixiantes que rozaban el 48% de su salario.
El salario como derecho alimentario y la protección al consumidor
En el voto mayoritario, los camaristas José María Herrán y Fernanda Bentancourt fundamentaron su decisión encuadrando el conflicto dentro de las normativas de un contrato de consumo. Bajo esta premisa jurídica, remarcaron que el caso debe resolverse siguiendo los principios constitucionales de protección al consumidor. «La parte más débil de la relación es la aquí actora, en tanto destinataria de la utilización de un sistema diseñado por la entidad bancaria, sobre quien pesa el despliegue de todas las salvaguardas que doten de confiabilidad al mismo e incluso satisfagan de manera adecuada el deber de información«, sostuvieron los magistrados en el fallo.
Frente al evidente peligro en la demora y el impacto económico inmediato sobre la trabajadora, los jueces entendieron que la medida cautelar era indispensable para impedir que se consolide un perjuicio irreparable. El tribunal recordó que el fruto del trabajo de los empleados públicos constituye su medio de subsistencia fundamental y que, por ende, goza de un carácter estrictamente alimentario. Si bien el fallo aclara que el salario no representa un derecho absoluto e inalienable frente a los compromisos asumidos, las normas de derecho público vigentes en la provincia establecen un tope infranqueable del 20% para la afectación de haberes por deudas.
De esta manera, la resolución judicial de la Cámara de Río Cuarto sienta un importante precedente en la provincia de Córdoba para miles de usuarios del sistema financiero. El fallo expone la necesidad de que la banca pública y privada respete los canales de negociación equitativos, prohibiendo que el cobro automático de deudas de tarjetas de crédito termine vulnerando el mínimo indispensable para la dignidad y supervivencia de los trabajadores empujándolos al desamparo económico.
